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jueves, 4 de junio de 2026

La difamación extorsiva en el nuevo Código Penal

La difamación extorsiva en el nuevo Código Penal
Nuestra Constitución protege bienes jurídicos esenciales de la persona humana, como la intimidad, el honor, el buen nombre, la imagen y la integridad familiar. Estos derechos personalísimos encuentran su fundamento en el principio de dignidad humana.
El nuevo Código Penal, que entrará en vigor en agosto, tutela estos bienes cuando son vulnerados. Dentro de esta protección, crea un nuevo tipo penal en el artículo 209, denominado difamación extorsiva. Esta representa una modalidad agravada de la difamación, sancionada con penas de hasta diez años de prisión mayor, castigo que considero excesivo, tomando en cuenta que supera incluso la pena prevista para la extorsión.

Esta novedosa figura responde a una realidad contemporánea: el surgimiento y expansión de las redes sociales, las cuales democratizaron la comunicación, pero también dieron origen a nuevas formas de violencia y descrédito público.

Esta infracción consiste en realizar imputaciones públicas sobre hechos concretos que afecten los bienes jurídicos señalados, respecto de personas físicas o jurídicas, utilizando cualquier medio de difusión. Por ejemplo: “Si no me pagas, publicaré información que dañará tu reputación”, o amenazar con divulgar videos, audios o conversaciones privadas para obtener dinero, favores o ventajas indebidas.

En el caso que nos ocupa, la afectación reputacional no procura únicamente desacreditar, sino obtener beneficios económicos, políticos o personales, ya sea para sí mismo o para un tercero. En nuestro país conocemos varios casos vinculados a este tipo de conducta.

Estas prácticas delictivas no son nuevas en la legislación dominicana. Del modelo napoleónico asumimos la figura del chantaje. Sin embargo, resultaba necesario adecuar el tipo penal al entorno digital, tomando en consideración que esta nueva realidad ha ampliado enormemente su alcance y capacidad de causar daño. Cuando originalmente se configuró la figura del chantaje, la amenaza quedaba limitada a círculos relativamente reducidos. En estos tiempos, una acusación —verdadera o falsa— puede alcanzar cientos de miles de personas en cuestión de minutos. La capacidad de difusión de las redes sociales ha convertido el escándalo público en un mecanismo de presión extraordinariamente poderoso.

Podríamos citar otros ejemplos: difusión de audios editados, creación de bots o cuentas falsas para campañas anónimas de descrédito, amenazas de divulgar conversaciones privadas, páginas dedicadas al ataque sistemático contra determinadas personas o presiones mediáticas disfrazadas de activismo o periodismo. En ciertos casos, detrás de estas acciones subyacen intereses económicos o políticos claramente identificables.

Esta nueva figura penal probablemente generará importantes debates una vez entre en vigor. Por un lado, están quienes sostienen que el sistema penal necesita herramientas modernas para proteger la dignidad, la honra y la integridad moral de las personas frente a prácticas cada vez más agresivas y complejas. Se parte de la idea de que la libertad de expresión no puede convertirse en refugio para el chantaje ni para conductas que utilicen el daño reputacional con fines extorsivos.

En realidad, ninguna sociedad democrática puede normalizar el uso del miedo al escarnio público como mecanismo de coerción.
Por otro lado, existen quienes advierten que las regulaciones sobre expresiones públicas deben manejarse con extremo cuidado, procurando evitar que puedan convertirse en instrumentos de censura o intimidación contra periodistas, comunicadores o ciudadanos.

Debemos tener claras las diferencias entre una denuncia legítima y una difamación extorsiva. La investigación periodística y la denuncia de hechos de interés público constituyen pilares fundamentales de toda sociedad democrática. Por el contrario, la conducta extorsiva surge cuando existe la intención de utilizar el daño reputacional como mecanismo de presión para obtener una ventaja indebida.

El autor es Decano de Humanidades y Derecho, UNAPEC

El derecho penal, por su naturaleza de interpretación restrictiva, debe actuar con precisión y certeza, evitando ambigüedades que puedan afectar la libertad de expresión o el ejercicio responsable del periodismo.

Otro aspecto relevante es el probatorio. Demostrar la intención extorsiva no será una tarea sencilla. Será indispensable acreditar la existencia de amenazas, presiones o exigencias concretas vinculadas al descrédito público.
El nuevo Código Penal enfrenta una tarea compleja: ofrecer respuestas a las cambiantes formas de criminalidad digital difamatoria, procurando al mismo tiempo evitar restricciones indebidas al pensamiento crítico y a la libre expresión.

Se trata de un equilibrio necesario para medir no solo la eficacia de la legislación penal, sino también la madurez democrática de nuestro sistema jurídico.
Ese es, precisamente, el verdadero desafío jurídico y democrático.

Por: Alejandro A. Moscoso Segarra;- 
Asegarra@email.com 
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