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lunes, 11 de septiembre de 2023

Junta Central Electoral: Constitución y Democracia

❝Observatorio Global❞》》》
Preocupados por el ascenso vertiginoso de la Fuerza del Pueblo y de la oposición, el gobierno, el PRM y su ecosistema de redes, compuesto por aliados políticos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, dieron inicio a una campaña de presión contra la Junta Central Electoral.
Esa campaña ha consistido en plantear que hay un “proselitismo a destiempo”; un “activismo prematuro”; y una violación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para la realización de actividades públicas con fines de promoción electoral.
Esos sectores han indicado que el órgano electoral “no tiene garras” para imponer sanciones a las organizaciones políticas, y hay quienes hasta incitan a la autoridad electoral a que “no le tiemble el pulso para hacerse respetar”.
Frente a tal cúmulo de presiones, el máximo organismo electoral del país, basándose en el artículo 44 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, publicó el pasado 10 de agosto un denominado “comunicado de admonición”, en el que concedía un plazo de 15 días para cesar la realización de mítines, marchas, colocación de vallas, afiches y pancartas en espacios públicos.

De igual manera, se pronunció en lo concerniente a la promoción de precandidaturas a través de los medios de comunicación, como la radio y la televisión.
A pesar de que el órgano electoral otorgaba un plazo de 15 días para ponerle fin a presuntas acciones contrarias a la ley, el PRM, al día siguiente, de manera súbita, suspendió actividades públicas previstas.

Frente a tal cúmulo de presiones, el máximo organismo electoral del país, basándose en el artículo 44 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, publicó el pasado 10 de agosto un denominado “comunicado de admonición”, en el que concedía un plazo de 15 días para cesar la realización de mítines, marchas, colocación de vallas, afiches y pancartas en espacios públicos.

De igual manera, se pronunció en lo concerniente a la promoción de precandidaturas a través de los medios de comunicación, como la radio y la televisión.
A pesar de que el órgano electoral otorgaba un plazo de 15 días para ponerle fin a presuntas acciones contrarias a la ley, el PRM, al día siguiente, de manera súbita, suspendió actividades públicas previstas.

Jurisprudencia constitucional
Actuando bajo el acoso del poder establecido, a la Junta Central Electoral se le olvidó, en su comunicado de admonición, hacer referencia a la jurisprudencia constitucional establecida con relación a varios de los artículos que utilizó como fundamento legal de su reprimenda a los partidos.
Por tal motivo, la Fuerza del Pueblo, el PLD y el PRD, de manera conjunta, le sometieron una instancia de oposición al comunicado de admonición del 10 de agosto, haciéndole referencia, precisamente, a esa jurisprudencia olvidada.

En las objeciones planteadas por los partidos políticos de oposición, se señalaba que las prohibiciones de la ley 33-18 vulneran derechos fundamentales consignados en nuestra Carta Magna, como son el derecho de libertad de asociación, el de libertad de reunión y el de libertad de expresión.
Así lo consideró el Tribunal Constitucional, cuando al referirse a la precampaña electoral, dictó la sentencia 0441/19, que no tomó en consideración la Junta Central Electoral y, que, en esencia, establece que: “la limitación que impone el artículo 44 de la ley de partidos, de circunscribir la precampaña política al ámbito interno de cada partido […] limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional como es la libertad de expresión.”

En la misma sentencia, con respecto a la penalidad de retención de fondos que indica la JCE, el Tribunal Constitucional determinó que dicha retención no es conforme con la Constitución. Por consiguiente, declaró su nulidad, al considerar que se vulneraban los artículos 40.8 y 40.14 de la Constitución. Estos consagran el principio de la personalidad de la pena.
Ante esos señalamientos de los partidos de oposición, la máxima autoridad electoral procedió a emitir la resolución 53-23 sobre prohibición de mítines, marchas caravanas y divulgación de propaganda electoral. 

Resolución y diálogo
En esa resolución, el órgano electoral acoge parcialmente la observación de las organizaciones políticas opositoras al admitir el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, hace una aplicación limitada de dichas sentencias, al reiterar la mayoría de las disposiciones del Comunicado de Admonición.

En lo que concierne a la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo (0030-04-2019- SSEN-00354), esta fue citada en sus considerandos, pero no la aplica. De manera inexplicable, la excluye de la parte dispositiva de su resolución.
Fue en esa sentencia del Tribunal Superior en la que, por vía del control difuso de constitucionalidad, se declaró inconstitucional el numeral 2 del artículo 44 de la ley al considerar no conforme a la Constitución las limitaciones a la propaganda, vallas y afiches.

Más aun, a pesar de que la resolución de la Junta hace uso del artículo 308 de la Ley Orgánica 20-23 sobre el Régimen Electoral, que enumera las sanciones administrativas aplicables a quienes incurran en faltas a la ley, el órgano electoral mencionó únicamente los numerales 4 y 6, relativos a la campaña.
De forma extraña, obvió el numeral 5, relativo específicamente al periodo de precampaña, el cual, contrario al criterio del órgano electoral, permite la realización de manifestaciones, mítines y reuniones públicas una vez se declare su inicio; y como se sabe, la propia Junta proclamó el inicio de la actual precampaña, a partir del pasado 2 de julio.

Por consiguiente, no hay falta en promover a los precandidatos a través de caravanas, mítines o reuniones públicas.
Afortunadamente, comienza a vislumbrarse una salida a esta situación a raíz de las conclusiones emanadas de la “Cumbre sobre el marco regulatorio de la precampaña y campaña electoral” efectuada recientemente por el órgano electoral con las organizaciones políticas.

El presidente del órgano comicial, Dr. Román Jáquez, en la presentación de esas conclusiones sostuvo que el pleno va a abocarse a conocer esos recursos de reconsideración, “ya que se han tratado temas de impacto y sobre todo aspectos que hacen que la JCE se tenga que abocar a conocer la reconsideración de la resolución 53-23 que solicitaran los partidos políticos”.
A eso añadió que la Junta Central Electoral “es el órgano administrador que debe respetar las reglas, ya que ese es su papel”.

Albergamos la esperanza, que tal y como ha expresado el presidente del órgano comicial, la Junta Central Electoral reconsidere la jurisprudencia de las altas cortes ya que, al serles vinculantes, le obligan a su ejecución.
Lo contrario, como desean el oficialismo y sus aliados, no sería más que poner en riesgo el orden constitucional; y, por consiguiente, nuestra democracia.

Por: Leonel Fernández,-
@LeonelFernandez
lfernandezr@email.com

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