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viernes, 10 de septiembre de 2021

COMUNICADO de La Junta Central Electoral (JCE)

Santo Domingo;- La Junta Central Electoral (JCE) de acuerdo a la ConstituciĆ³n y las leyes es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservaciĆ³n del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.

En ese sentido, la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artĆ­culos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil. En relaciĆ³n a la entidad que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisiĆ³n del Acta de DefunciĆ³n por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud PĆŗblica.
Mientras que cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clĆ­nica u hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un Alcalde PedĆ”neo quien tiene fe pĆŗblica para esos fines de acuerdo a la citada ley que seƱala: “Cuando la defunciĆ³n ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadĆ”ver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaraciĆ³n podrĆ” ser hecha ante el Alcalde PedĆ”neo, el cual deberĆ”, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho. Este funcionario deberĆ” comunicar las declaraciones de defunciones que reciba, dentro de los diez dĆ­as de haberlas recibido, al Oficial del Estado Civil correspondiente, para que Ć©ste las inscriba en sus registros”.

La JCE se apoya de un documento que expiden otras instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la parte interesada, tal como dice la ley. La JCE no establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunciĆ³n, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas.

A solicitud de varios medios de comunicaciĆ³n, por vĆ­a de Libre Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, sobre las estadĆ­sticas del Covid-19 registradas desde el 15 de marzo del 2020 al 2 de septiembre del 2021, tuvimos a bien informar que en nuestros archivos se registra que fallecieron 8,603 personas asentadas en 101 municipios y 118 oficialĆ­as del Estado Civil. Al dĆ­a de ayer, 9 de septiembre del 2021, la cifra asciende a 8,656. De estos, 5,498 pertenecen al sexo masculino y 3,158 de sexo femenino; 8,243 fallecieron en una clĆ­nica u hospital; 359 en casa o residencia; 28 carretera o en la vĆ­a; 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en otro lugar no especificado en el documento aportado.

Cabe destacar, que estos resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los lĆ­mites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a que al inicio de la pandemia habĆ­a clĆ­nicas y hospitales especĆ­ficos para tratar pacientes con Covid-19.
Es preciso seƱalar que cada uno de esos asentamientos de defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas.

En conclusiĆ³n, y en procura de evitar el subregistro ante la disgregaciĆ³n de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud PĆŗblica y Alcaldes PedĆ”neos), la JCE propuso en la modificaciĆ³n de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: “cuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades mĆ©dicas, la autoridad municipal se encargarĆ” de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud mĆ”s cercano, quien emitirĆ” el certificado de defunciĆ³n de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud PĆŗblica. La autoridad municipal despuĆ©s de concluir con el debido proceso comunicarĆ” al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley”.

La Junta Central Electoral lamenta llevar a escenario pĆŗblico estas cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la pĆ©rdida de seres queridos, sin embargo, este Ć³rgano constitucional es respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos legalmente establecidos.
Finalmente, los datos aportados han sido depurados minuciosamente ya que la exclusiĆ³n de estas cifras impacta a la integridad y confianza de nuestro padrĆ³n electoral.

Junta Central Electoral
10 de septiembre de 2021

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