COMUNICADO de La Junta Central Electoral (JCE) - RDvision Noticiosa

MƔs Recientes

Siguenos en nuestras Redes Sociales

SĆ­gueme en YouTube SĆ­gueme en Facebook SĆ­gueme en Instagram SĆ­gueme en WhatsApp  SĆ­gueme en Twitter

Post Top Ad

Responsive Ads Here

viernes, 10 de septiembre de 2021

COMUNICADO de La Junta Central Electoral (JCE)

Santo Domingo;- La Junta Central Electoral (JCE) de acuerdo a la Constitución y las leyes es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.

En ese sentido, la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artículos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil. En relación a la entidad que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisión del Acta de Defunción por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud Pública.
Mientras que cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clĆ­nica u hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un Alcalde PedĆ”neo quien tiene fe pĆŗblica para esos fines de acuerdo a la citada ley que seƱala: “Cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadĆ”ver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrĆ” ser hecha ante el Alcalde PedĆ”neo, el cual deberĆ”, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho. Este funcionario deberĆ” comunicar las declaraciones de defunciones que reciba, dentro de los diez dĆ­as de haberlas recibido, al Oficial del Estado Civil correspondiente, para que Ć©ste las inscriba en sus registros”.

La JCE se apoya de un documento que expiden otras instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la parte interesada, tal como dice la ley. La JCE no establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunción, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas.

A solicitud de varios medios de comunicación, por vía de Libre Acceso a la Información Pública, sobre las estadísticas del Covid-19 registradas desde el 15 de marzo del 2020 al 2 de septiembre del 2021, tuvimos a bien informar que en nuestros archivos se registra que fallecieron 8,603 personas asentadas en 101 municipios y 118 oficialías del Estado Civil. Al día de ayer, 9 de septiembre del 2021, la cifra asciende a 8,656. De estos, 5,498 pertenecen al sexo masculino y 3,158 de sexo femenino; 8,243 fallecieron en una clínica u hospital; 359 en casa o residencia; 28 carretera o en la vía; 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en otro lugar no especificado en el documento aportado.

Cabe destacar, que estos resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los lĆ­mites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a que al inicio de la pandemia habĆ­a clĆ­nicas y hospitales especĆ­ficos para tratar pacientes con Covid-19.
Es preciso seƱalar que cada uno de esos asentamientos de defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas.

En conclusión, y en procura de evitar el subregistro ante la disgregación de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud PĆŗblica y Alcaldes PedĆ”neos), la JCE propuso en la modificación de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: “cuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades mĆ©dicas, la autoridad municipal se encargarĆ” de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud mĆ”s cercano, quien emitirĆ” el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud PĆŗblica. La autoridad municipal despuĆ©s de concluir con el debido proceso comunicarĆ” al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley”.

La Junta Central Electoral lamenta llevar a escenario público estas cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la pérdida de seres queridos, sin embargo, este órgano constitucional es respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos legalmente establecidos.
Finalmente, los datos aportados han sido depurados minuciosamente ya que la exclusión de estas cifras impacta a la integridad y confianza de nuestro padrón electoral.

Junta Central Electoral
10 de septiembre de 2021

Print Friendly, PDF & Email

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here

Pages