Tribunal Superior Administrativo acoge recurso, reconoce la Fuerza del Pueblo como partido mayoritario - RDvision Noticiosa

MƔs Recientes

Siguenos en nuestras Redes Sociales

SĆ­gueme en YouTube SĆ­gueme en Facebook SĆ­gueme en Instagram SĆ­gueme en WhatsApp  SĆ­gueme en Twitter

Post Top Ad

Responsive Ads Here

jueves, 1 de julio de 2021

Tribunal Superior Administrativo acoge recurso, reconoce la Fuerza del Pueblo como partido mayoritario

Santo Domingo;- El Tribunal Superior Administrativo, acogiĆ³ este jueves un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, y ordenĆ³ a la Junta Central Electoral interpretar lo dispuesto por el artĆ­culo 61 de la Ley nĆŗm. 33/18 de 15 de agosto, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artĆ­culo 74.4 de la ConstituciĆ³n. 

Manuel Crespo, delegado polĆ­tico de Fuerza del Pueblo ante la JCE, explicĆ³, que como consecuencia de la resoluciĆ³n nĆŗm. 02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en virtud del “Reglamento” nĆŗm. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la DistribuciĆ³n de la ContribuciĆ³n EconĆ³mica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, por la Junta Central Electoral (JCE), la organizaciĆ³n polĆ­tica, presentĆ³ un recurso contencioso administrativo, del cual hoy emite sentencia el Tribunal Superior Administrativo, dando ganancia de la causa la Fuerza del Pueblo.

“Nuestros argumentos ante el tribunal fueron acogidos, pues lo que hemos planteado es el apego a un mandato constitucional, como lo es el Principio de Favorabilidad. Siempre sostuvimos que el artĆ­culo 61 de la ley de partidos polĆ­ticos, debĆ­a interpretarse de la manera mĆ”s favorable, y eso es lo que ha ordenado el tribunal hoy, al anular la resoluciĆ³n de la Junta Central Electoral, le ordena a la misma que interprete en forma congruente con el principio de favorabilidad”, detallĆ³ el miembro de la DirecciĆ³n PolĆ­tica de FP.

“En ocasiĆ³n a la celebraciĆ³n de las elecciones del pasado 5 de julio del 2020, la Fuerza del Pueblo, en su candidatura presidencial, obtuvo 233,538 votos, lo cual constituye el 5.69% de los electores; sin embargo, con miras a la contribuciĆ³n econĆ³mica estatal para los torneos electorales del 2024, la Junta Central Electoral impuso en su resoluciĆ³n, ahora anulada, que el criterio para determinar esa reparticiĆ³n sea la sumatoria de todos los votos vĆ”lidos en los demĆ”s niveles en esas elecciones del 5 de julio del 2020, interpretaciĆ³n que supone que la FP pase de un 5.69% a un 4.54%, es decir, una disminuciĆ³n de 1.15%, una interpretaciĆ³n contraria al principio de favorabilidad, por lo cual hoy el tribunal acoge la acciĆ³n de Fuerza del Pueblo”, agrega Crespo.

"Esta decisiĆ³n, no hace mĆ”s que, restituir a la Fuerza del Pueblo (FP), un derecho y una categorĆ­a legal y legĆ­timamente obtenida y que le fue otorgada por el soberano, el Pueblo Dominicano, al depositar en las urnas votos suficientes para ser considerado partido mayoritario", explicĆ³.

"Esta es de trascendental importancia ya que se produce en momentos en que miles de ciudadanos de todos los sectores, econĆ³micos, polĆ­ticos y sociales, ven en la Fuerza del Pueblo, la organizaciĆ³n polĆ­tica llamada a representarlos y a jugar un rol estelar en los procesos por venir y rompe con los obstĆ”culos que se han querido tender a esta fuerza polĆ­tica, a las intensiones de quienes quisieron crear una percepciĆ³n de que la Fuerza del Pueblo era un partido minoritario", continuĆ³ diciendo Crespo.

Concluyo sus palabras con un llamado a la JCE: "La Fuerza del Pueblo llama a la JCE a acoger la decisiĆ³n emitida por el Tribunal Superior Administrativo y a proceder conforme lo que establece el Numeral segundo de su parte dispositiva, que ordena a esta instituciĆ³n interpretar lo dispuesto por el Articulo 61 de la ley de partidos polĆ­ticos en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto en el artĆ­culo 74.4 de la ConstituciĆ³n, y en consecuencia dictar una nueva ResoluciĆ³n y actualizar por las mismas razones el citado Reglamento, en el que la Fuerza del Pueblo quede registrado como partido mayoritario conforme la votaciĆ³n popular". 

Print Friendly, PDF & Email

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here

Pages