Santo Domingo;- El Tribunal Superior Administrativo, acogió este jueves un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, y ordenó a la Junta Central Electoral interpretar lo dispuesto por el artĆculo 61 de la Ley nĆŗm. 33/18 de 15 de agosto, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artĆculo 74.4 de la Constitución.
Manuel Crespo, delegado polĆtico de Fuerza del Pueblo ante la JCE, explicó, que como consecuencia de la resolución nĆŗm. 02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en virtud del āReglamentoā nĆŗm. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, por la Junta Central Electoral (JCE), la organización polĆtica, presentó un recurso contencioso administrativo, del cual hoy emite sentencia el Tribunal Superior Administrativo, dando ganancia de la causa la Fuerza del Pueblo.
āNuestros argumentos ante el tribunal fueron acogidos, pues lo que hemos planteado es el apego a un mandato constitucional, como lo es el Principio de Favorabilidad. Siempre sostuvimos que el artĆculo 61 de la ley de partidos polĆticos, debĆa interpretarse de la manera mĆ”s favorable, y eso es lo que ha ordenado el tribunal hoy, al anular la resolución de la Junta Central Electoral, le ordena a la misma que interprete en forma congruente con el principio de favorabilidadā, detalló el miembro de la Dirección PolĆtica de FP.
āEn ocasión a la celebración de las elecciones del pasado 5 de julio del 2020, la Fuerza del Pueblo, en su candidatura presidencial, obtuvo 233,538 votos, lo cual constituye el 5.69% de los electores; sin embargo, con miras a la contribución económica estatal para los torneos electorales del 2024, la Junta Central Electoral impuso en su resolución, ahora anulada, que el criterio para determinar esa repartición sea la sumatoria de todos los votos vĆ”lidos en los demĆ”s niveles en esas elecciones del 5 de julio del 2020, interpretación que supone que la FP pase de un 5.69% a un 4.54%, es decir, una disminución de 1.15%, una interpretación contraria al principio de favorabilidad, por lo cual hoy el tribunal acoge la acción de Fuerza del Puebloā, agrega Crespo.
"Esta decisión, no hace mĆ”s que, restituir a la Fuerza del Pueblo (FP), un derecho y una categorĆa legal y legĆtimamente obtenida y que le fue otorgada por el soberano, el Pueblo Dominicano, al depositar en las urnas votos suficientes para ser considerado partido mayoritario", explicó.
"Esta es de trascendental importancia ya que se produce en momentos en que miles de ciudadanos de todos los sectores, económicos, polĆticos y sociales, ven en la Fuerza del Pueblo, la organización polĆtica llamada a representarlos y a jugar un rol estelar en los procesos por venir y rompe con los obstĆ”culos que se han querido tender a esta fuerza polĆtica, a las intensiones de quienes quisieron crear una percepción de que la Fuerza del Pueblo era un partido minoritario", continuó diciendo Crespo.
Concluyo sus palabras con un llamado a la JCE: "La Fuerza del Pueblo llama a la JCE a acoger la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo y a proceder conforme lo que establece el Numeral segundo de su parte dispositiva, que ordena a esta institución interpretar lo dispuesto por el Articulo 61 de la ley de partidos polĆticos en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto en el artĆculo 74.4 de la Constitución, y en consecuencia dictar una nueva Resolución y actualizar por las mismas razones el citado Reglamento, en el que la Fuerza del Pueblo quede registrado como partido mayoritario conforme la votación popular".
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