En opinión del abogado Jottin Cury hijo, la suspensión de las
actividades proselitistas, ordenada por la resolución No. 10-2019,
adoptada por la Junta Central Electoral el día 22 de mayo del 2019,
solamente puede alcanzar actividades internas de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos, dirigidas a definir las
candidaturas a los cargos de elección popular.
Señaló que “esas son
las únicas actividades proselitista que la JCE puede reglamentar en
virtud del mandato contenido en el párrafo IV del artículo 212 de la
Constitución, y que la misma, citó como ejemplo, no alcanza actividades
como la caminata que realizaron 63 jóvenes desde Santiago hasta Santo
Domingo, para pedir respeto por la Constitución.
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