Uno de los principios básicos del derecho internacional público es de la extra territorialidad refiriéndose a que aunque una embajada está ubicada en otro país, ni ella ni sus funcionarios están sujetos a la jurisdicción de los ciudadanos y residentes locales.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece en su artículo 22 que las misiones diplomáticas son inviolables. Un fuero que se extiende a la residencia del embajador por ser estas consideradas como parte del territorio del país acreditante.
Por tanto y aunque no es la primera vez que ocurren estos desaciertos, la entrada a la fuerza en la embajada de México fue una acción repudiable que mina la confianza y el respeto entre los Estados produciendo muchas veces la ruptura de las relaciones bilaterales como lamentablemente sucedió entre estas dos naciones.
La comunidad internacional ha reaccionado en desacuerdo ante lo sucedido y República Dominicana, que en 1963 tuvo que pasar por un episodio parecido cuando las fuerzas de seguridad haitianas penetraron a su legación diplomática en Puerto Príncipe para apresar a un asilado político, no se ha quedado atrás y ha emitido, junto a Costa Rica y Panamá, su rechazo a la acción.
Un gesto responsable de la diplomacia nacional que si bien en enero ofreció todo su apoyo al presidente Daniel Noboa ante turbulencias sociales, hoy eleva su crítica frente a un hecho definitivamente inaceptable.
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