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miƩrcoles, 23 de marzo de 2022

El grosero abuso de poder contra un enfermo

Algunos funcionarios de este gobierno quieren burlar a la sociedad, violando la ConstituciĆ³n y las leyes y pareciera que es en nombre del presidente. “No se puede luchar contra el gobierno”, es la frase que justifica las violaciones a los derechos fundamentales de los servidores pĆŗblicos.  Lo vivĆ­ en carne propia con quien aĆŗn dirige la DirecciĆ³n General de Presupuesto.
En esta ocasiĆ³n que comento lo hizo el director o presidente de la ComisiĆ³n Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, quien a travĆ©s de la acciĆ³n de personal fechada el 30 de septiembre del aƱo 2021 cancelĆ³ de su puesto de trabajo al empleado Fernando BĆ”ez, un servidor bajo licencia mĆ©dica certificada por la actual y anterior gestiĆ³n de gobierno, y quien, ademĆ”s, habĆ­a iniciado su proceso de pensiĆ³n por no estar apto para el trabajo productivo, luego de seis cirugĆ­as de la cabeza.
Nuestra ley suprema en su artĆ­culo 58 sobre la protecciĆ³n de las personas con discapacidad, establece que “el Estado promoverĆ”, protegerĆ” y asegurarĆ” el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, asĆ­ como el ejercicio pleno y autĆ³nomo de sus capacidades. El Estado adoptara las medidas positivas necesarias para propiciar su integraciĆ³n familiar, comunitaria, social, laboral, econĆ³mica, cultural y polĆ­tica.”

AdemĆ”s, la propia ConstituciĆ³n en su articulo 68 establece las garantĆ­as a los derechos fundamentales, asegurando su efectividad a travĆ©s de mecanismos de tutela y protecciĆ³n, que ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de obtener la satisfacciĆ³n de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de estos.
Los funcionarios olvidan que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes y funcionarios pĆŗblicos, debiendo garantizar su efectividad en los tĆ©rminos establecidos por la propia ConstituciĆ³n y demĆ”s leyes.

Quienes ocupen puestos de direcciĆ³n en las gestiones gubernamentales deben tener conocimiento mĆ­nimo de esas disposiciones o, al menos, contar con el personal especializado para determinar cuĆ”ndo procede o no una acciĆ³n de este tipo+, no solo por lo que establece la ConstituciĆ³n en el articulo 69 sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, sino tambiĆ©n, por la protecciĆ³n que otorga el articulo 75 de la Ley de FunciĆ³n PĆŗblica y su reglamento de aplicaciĆ³n 523-09 sobre relaciones laborales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
La licencia permanente que le fue otorgada a ese servidor pĆŗblico injustamente despedido certificaba su incapacidad para el trabajo y entra dentro de la protecciĆ³n que establece el CĆ³digo Laboral, para que un empleado en esa situaciĆ³n no pueda ser despedido.

Ese funcionario desconoce, al parecer, que los despidos discriminatorios se consideran nulos, y si la Ćŗnica causa para esta cancelaciĆ³n es la discapacidad para desarrollar el trabajo a causa de la baja de larga duraciĆ³n, esta cancelaciĆ³n es discriminatoria y por tanto nula.
Es un abuso incalificable la cancelaciĆ³n injustificada y violatoria de la ley de un servidor pĆŗblico que se encuentra en una situaciĆ³n delicada de salud, con lo que, ademĆ”s, se le ha causado un agravio adicional, pues se le impide continuar con su tratamiento de salud por la cesaciĆ³n de su seguro mĆ©dico.

Pero, mĆ”s allĆ” de las violaciones constitucionales y legales que ha supuesto la cancelaciĆ³n injustificada del seƱor BĆ”ez, semejante conducta refleja no solo un alto grado de insensibilidad frente a la desgracia ajena, sino una muy devaluada concepciĆ³n de la dignidad de la persona humana.
No se gobierna “para la gente” cuando se desprecia a las personas, en especial a aquellos que merecen un tratamiento mĆ”s considerado por sus precarias condiciones de salud.

Negarle a un padre de familia el derecho al trabajo mientras diligencia una pensiĆ³n por discapacidad es un hecho repudiable, que merece ser corregido por la justicia administrativa dominicana, cuya tarea en estos tiempos de crisis de valores y de liderazgo en la gestiĆ³n pĆŗblica, no es otra que la de ponerle freno a los desmanes y abusos de tanta gente insensible e incapaz.

Por: Lizamavel Collado;-
@Lizamavel
[1] La autora es administradora de empresas, periodista y consultora polĆ­tica. Es miembro de la DirecciĆ³n Central del partido Fuerza del Pueblo (FP).

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