Algunos funcionarios de este gobierno quieren burlar a la sociedad, violando la ConstituciĆ³n y las leyes y pareciera que es en nombre del presidente. “No se puede luchar contra el gobierno”, es la frase que justifica las violaciones a los derechos fundamentales de los servidores pĆŗblicos. Lo vivĆ en carne propia con quien aĆŗn dirige la DirecciĆ³n General de Presupuesto.
En esta ocasiĆ³n que comento lo hizo el director o presidente de la ComisiĆ³n Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, quien a travĆ©s de la acciĆ³n de personal fechada el 30 de septiembre del aƱo 2021 cancelĆ³ de su puesto de trabajo al empleado Fernando BĆ”ez, un servidor bajo licencia mĆ©dica certificada por la actual y anterior gestiĆ³n de gobierno, y quien, ademĆ”s, habĆa iniciado su proceso de pensiĆ³n por no estar apto para el trabajo productivo, luego de seis cirugĆas de la cabeza.
Nuestra ley suprema en su artĆculo 58 sobre la protecciĆ³n de las personas con discapacidad, establece que “el Estado promoverĆ”, protegerĆ” y asegurarĆ” el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, asĆ como el ejercicio pleno y autĆ³nomo de sus capacidades. El Estado adoptara las medidas positivas necesarias para propiciar su integraciĆ³n familiar, comunitaria, social, laboral, econĆ³mica, cultural y polĆtica.”
AdemĆ”s, la propia ConstituciĆ³n en su articulo 68 establece las garantĆas a los derechos fundamentales, asegurando su efectividad a travĆ©s de mecanismos de tutela y protecciĆ³n, que ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de obtener la satisfacciĆ³n de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de estos.
Los funcionarios olvidan que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes y funcionarios pĆŗblicos, debiendo garantizar su efectividad en los tĆ©rminos establecidos por la propia ConstituciĆ³n y demĆ”s leyes.
Quienes ocupen puestos de direcciĆ³n en las gestiones gubernamentales deben tener conocimiento mĆnimo de esas disposiciones o, al menos, contar con el personal especializado para determinar cuĆ”ndo procede o no una acciĆ³n de este tipo+, no solo por lo que establece la ConstituciĆ³n en el articulo 69 sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, sino tambiĆ©n, por la protecciĆ³n que otorga el articulo 75 de la Ley de FunciĆ³n PĆŗblica y su reglamento de aplicaciĆ³n 523-09 sobre relaciones laborales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
La licencia permanente que le fue otorgada a ese servidor pĆŗblico injustamente despedido certificaba su incapacidad para el trabajo y entra dentro de la protecciĆ³n que establece el CĆ³digo Laboral, para que un empleado en esa situaciĆ³n no pueda ser despedido.
Ese funcionario desconoce, al parecer, que los despidos discriminatorios se consideran nulos, y si la Ćŗnica causa para esta cancelaciĆ³n es la discapacidad para desarrollar el trabajo a causa de la baja de larga duraciĆ³n, esta cancelaciĆ³n es discriminatoria y por tanto nula.
Es un abuso incalificable la cancelaciĆ³n injustificada y violatoria de la ley de un servidor pĆŗblico que se encuentra en una situaciĆ³n delicada de salud, con lo que, ademĆ”s, se le ha causado un agravio adicional, pues se le impide continuar con su tratamiento de salud por la cesaciĆ³n de su seguro mĆ©dico.
Pero, mĆ”s allĆ” de las violaciones constitucionales y legales que ha supuesto la cancelaciĆ³n injustificada del seƱor BĆ”ez, semejante conducta refleja no solo un alto grado de insensibilidad frente a la desgracia ajena, sino una muy devaluada concepciĆ³n de la dignidad de la persona humana.
No se gobierna “para la gente” cuando se desprecia a las personas, en especial a aquellos que merecen un tratamiento mĆ”s considerado por sus precarias condiciones de salud.
Negarle a un padre de familia el derecho al trabajo mientras diligencia una pensiĆ³n por discapacidad es un hecho repudiable, que merece ser corregido por la justicia administrativa dominicana, cuya tarea en estos tiempos de crisis de valores y de liderazgo en la gestiĆ³n pĆŗblica, no es otra que la de ponerle freno a los desmanes y abusos de tanta gente insensible e incapaz.
Por: Lizamavel Collado;-
@Lizamavel
[1] La autora es administradora de empresas, periodista y consultora polĆtica. Es miembro de la DirecciĆ³n Central del partido Fuerza del Pueblo (FP).
Post Top Ad
Responsive Ads Here
miƩrcoles, 23 de marzo de 2022

El grosero abuso de poder contra un enfermo
Tags
# OpiniĆ³n
# PolĆtica
Share This

About Bienvenido Checo
PolĆtica
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Post Bottom Ad
Responsive Ads Here
Author Details
Templatesyard is a blogger resources site is a provider of high quality blogger template with premium looking layout and robust design. The main mission of templatesyard is to provide the best quality blogger templates which are professionally designed and perfectlly seo optimized to deliver best result for your blog.
No hay comentarios:
Publicar un comentario